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Opinión: Desarrollo de la Inteligencia Artificial y Derechos Indígenas. Antiguos desafíos que parecen nuevos.
La llamada Inteligencia Artificial ha alcanzado en los últimos años un alto nivel de desarrollo, lo que ha traído los cuestionamientos éticos habituales que surgen cada vez que una nueva tecnología tensiona los derechos y libertades de las personas y comunidades. En este este sentido, los derechos indígenas no son la excepción. Es así como UNESCO se involucró en el debate y en su 41 Conferencia General del 23 de noviembre de 2021 aprobó la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, la cual se convirtió en el primer instrumento de estándares sobre la materia. En este texto se “reconoce la necesidad de promover la diversidad e inclusión en todo el ciclo de vida de la Inteligencia Artificial, así como respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las interacciones con estos sistemas” (UNESCO, 2023: 8).
Los problemas identificados por UNESCO en la relación entre el desarrollo de la Inteligencia Artificial y la perspectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas se encuentran, en primer lugar, en el ámbito de las inequidades de acceso de los indígenas a este desarrollo, producto de la brecha digital. Para este organismo de Naciones Unidas, la Inteligencia Artificial solo puede convertirse en “una herramienta para el desarrollo sostenible y la promoción de libertades fundamentales” (UNESCO, 2023: 7) si su desarrollo es participativo e incorpora en su seno la diversidad cultural. Esto último se ve dificultado debido a que los pueblos indígenas han sido grupos históricamente marginados y excluidos, situación que se reproduce en las inequidades de acceso al mundo digital y las posibilidades que éste abre. De ahí que se plantee que “un punto de partida importante será incluir a los pueblos indígenas como sujetos creadores de tecnologías y no sólo como objetos de estudio dentro de la aplicación de tecnologías” (UNESCO, 2023: 9).
Lo anterior enlaza con el segundo ámbito en que el desarrollo de la Inteligencia Artificial resulta problemático, el de la preservación de identidades y patrimonios culturales indígenas que la perspectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas encarna. En este sentido, UNESCO promueve el concepto de soberanía de datos, que implica “dar un manejo a la información acorde a las leyes, prácticas y costumbres de los Estados-nación en los que se encuentran los datos” (UNESCO, 2023: 18), las que incorporarían cuerpos legales relativos a la promoción y resguardo de los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto de la legislación interna de los estados, así como de los instrumentos de derecho internacional suscritos por éstos, lo que amplía el concepto estableciendo la noción de soberanía de datos indígenas. Recurriendo a las conclusiones de la experiencia australiana del taller Soberanía de datos para los pueblos indígenas: prácticas actuales y necesidades a futuro realizado en 2015, se propone que “el concepto de soberanía de datos indígenas se refiere al derecho de los pueblos indígenas a tener la propiedad, control, acceso y posesión de datos que proceden de ellos, sistemas de conocimientos, costumbres y territorios” (UNESCO, 2023: 18), de forma tal que el uso de los datos avance hacia la autodeterminación de los pueblos indígenas para su desarrollo (UNESCO, 2023).
No existe duda de que con la Inteligencia Artificial aparecen nuevas amenazas para los pueblos indígenas y la promoción de sus derechos, como el extractivismo de datos o “la colección de datos indígenas como un ejercicio, tanto político como logístico, que falla en explicar las condiciones sociales de los pueblos a los que se refiere, al no incorporar las preocupaciones medioambientales de los pueblos indígenas, y cuyos métodos de colección, desde la construcción de cuestionarios hasta el análisis de la información, muchas veces no responden a los protocolos, usos y costumbres de los pueblos que buscan describir, e inclusive, pueden ser utilizados para justificar medidas discriminatorias” (UNESCO, 2023: 19) . Sin embargo, como lo señala la experiencia australiana del taller Soberanía de datos para los pueblos indígenas: prácticas actuales y necesidades a futuro, el desafío que representa el desarrollo de la Inteligencia Artificial se inserta dentro de la antigua y medular demanda por el ejercicio efectivo del derecho colectivo a la autodeterminación de los pueblos, reconocidos explícitamente en la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas de 2009 (Charters y Stavenhagen, 2010). De esta forma, las medidas especiales para afrontar las problemáticas y dificultades derivadas del desarrollo de la Inteligencia Artificial no deben obnubilar el hecho de que, al fin de cuentas, tratan sobre el aseguramiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas.
Referencias
UNESCO, 2023. Inteligencia Artificial centrada en los Pueblos Indígenas: perspectivas desde América Latina y el Caribe, Ciudad de México, México.
Charters, Claire y Stavenhagen, Rodolfo, 2010. El Desafío de la declaración. Historia y futuro de la declaración de la ONU sobre pueblos indígenas. Grupo internacional de trabajo sobre asuntos indígenas Copenhague.
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